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Artículo 411 bis del Código Procesal Penal

Artículo 411 bis.- Sanciones al fiscal que no asistiere o
abandonare la audiencia injustificadamente. A la
inasistencia o abandono injustificado del fiscal a la audiencia
del procedimiento abreviado o a alguna de sus sesiones, si
se desarrollare en varias, se aplicará lo previsto en el
inciso segundo del artículo 269.