Artículo 41 del Código Procesal Penal

Artículo 41. Registro de actuaciones ante los
tribunales con competencia en materia penal. Las
audiencias ante los jueces con competencia en materia
penal se registrarán en forma íntegra por cualquier
medio que asegure su fidelidad, tal como audio digital,
video u otro soporte tecnológico equivalente.