Artículo 402 del Código Procesal Penal

Artículo 402- Abandono de la acción. La inasistencia del
querellante a la audiencia del juicio, así como su
inactividad en el procedimiento por más de treinta días,
entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles
para dar curso al proceso que fueren de cargo del
querellante, producirán el abandono de la acción privada. En tal
caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte,
decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.

Lo mismo se observará si, habiendo muerto o caído en
incapacidad el querellante, sus herederos o representante
legal no concurrieren a sostener la acción dentro del término
de noventa días.