Artículo 399 del Código Procesal Penal
Artículo 399.- Recursos. Contra la sentencia definitiva
sólo podrá interponerse el recurso de nulidad previsto en
el Título IV del Libro Tercero. El fiscal requirente y el
querellante, en su caso, sólo podrán recurrir si hubieren
concurrido al juicio.