Artículo 395 bis del Código Procesal Penal
Artículo 395 bis. Preparación del juicio simplificado. Si
el imputado no admitiere responsabilidad, el juez
procederá en la misma audiencia e inmediatamente a la preparación
del juicio simplificado, salvo que esta audiencia
coincida con la del artículo 132, en cuyo caso la preparación del
juicio podrá realizarse a más tardar dentro de quinto día.