Artículo 394 del Código Procesal Penal

Artículo 394.- Primeras actuaciones de la
audiencia. Al inicio de la audiencia, el tribunal
efectuará una breve relación del requerimiento y de la
querella, en su caso. Cuando se encontrare presente la
víctima, el juez instruirá a ésta y al imputado sobre la
posibilidad de poner término al procedimiento de
conformidad a lo previsto en el artículo 241, si ello
procediere atendida la naturaleza del hecho punible
materia del requerimiento. Asimismo, el fiscal podrá
proponer la suspensión condicional del procedimiento, si
se cumplieren los requisitos del artículo 237.