Artículo 393 bis del Código Procesal Penal
Artículo 393 bis. Procedimiento simplificado en
caso de falta o simple delito flagrante. Tratándose
de una persona sorprendida in fraganti cometiendo una
falta o un simple delito de aquéllos a que da lugar
este procedimiento, el fiscal podrá disponer que el
imputado sea puesto a disposición del juez de garantía,
para el efecto de comunicarle en la audiencia de control
de la detención, de forma verbal, el requerimiento a
que se refiere el artículo 391, y proceder de inmediato
conforme a lo dispuesto en este Título.