Artículo 39 del Código Procesal Penal
Artículo 39. Reglas generales. De las actuaciones
realizadas por o ante el juez de garantía, el tribunal
de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y
la Corte Suprema se levantará un registro en la forma
señalada en este párrafo.
En todo caso, las sentencias y demás resoluciones
que pronunciare el tribunal serán registradas en su
integridad.
El registro se efectuará por cualquier medio apto
para producir fe, que permita garantizar la conservación
y la reproducción de su contenido.