Artículo 388 del Código Procesal Penal
Artículo 388.- Ámbito de aplicación. El
conocimiento y fallo de las faltas se sujetará al
procedimiento previsto en este Título.
El procedimiento se aplicará, además, respecto de
los hechos constitutivos de simple delito para los
cuales el ministerio público requiriere la imposición de
una pena que no excediere de presidio o reclusión
menores en su grado mínimo.