Artículo 378 del Código Procesal Penal

Artículo 378.- Requisitos del escrito de interposición.
En el escrito en que se interpusiere el recurso de nulidad
se consignarán los fundamentos del mismo y las peticiones
concretas que se sometieren al fallo del tribunal.

El recurso podrá fundarse en varias causales, caso en el
cual se indicará si se invocan conjunta o
subsidiariamente. Cada motivo de nulidad deberá ser fundado separadamente.

Cuando el recurso se fundare en la causal prevista en el
artículo 373, letra b), y el recurrente sostuviere que,
por aplicación del inciso tercero del artículo 376, su
conocimiento correspondiere a la Corte Suprema, deberá, además,
indicar en forma precisa los fallos en que se hubiere
sostenido las distintas interpretaciones que invocare y
acompañar copia de las sentencias o de las publicaciones que se
hubieren efectuado del texto íntegro de las mismas.