Artículo 373 del Código Procesal Penal

Artículo 373.- Causales del recurso. Procederá la
declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y
de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que
son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de
determinados delitos o recurrentes:

a) Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en
el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido
sustancialmente derechos o garantías asegurados por la
Constitución o por los tratados internacionales ratificados
por Chile que se encuentren vigentes, y

b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se
hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere
influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.