Artículo 373 del Código Procesal Penal
Artículo 373.- Causales del recurso. Procederá la
declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y
de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que
son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de
determinados delitos o recurrentes:
a) Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento
o en
el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren
infringido
sustancialmente derechos o garantías
asegurados por la
Constitución o por los tratados
internacionales ratificados
por Chile que se encuentren
vigentes, y
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia,
se
hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que
hubiere
influido sustancialmente en lo dispositivo del
fallo.