Artículo 372 del Código Procesal Penal

Artículo 372.- Del recurso de nulidad. El recurso de
nulidad se concede para invalidar el juicio oral total o
parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta
última, según corresponda, por las causales expresamente
señaladas en la ley.

Deberá interponerse, por escrito, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de la sentencia definitiva,
ante el tribunal que hubiere conocido del juicio oral.