Artículo 368 del Código Procesal Penal
Artículo 368.- Efectos del recurso de apelación. La
apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos
que la ley señalare expresamente lo contrario.
Artículo 368.- Efectos del recurso de apelación. La
apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos
que la ley señalare expresamente lo contrario.