Artículo 366 del Código Procesal Penal
Artículo 366.- Plazo para interponer el recurso de
apelación. El recurso de apelación deberá entablarse dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de la
resolución impugnada.
Artículo 366.- Plazo para interponer el recurso de
apelación. El recurso de apelación deberá entablarse dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de la
resolución impugnada.