Artículo 358 del Código Procesal Penal
Artículo 358.- Reglas generales de vista de los recursos.
La vista de la causa se efectuará en una audiencia
pública.
La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la
audiencia dará lugar a que se declare el abandono del
recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o
más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia.
La audiencia se iniciará con el anuncio, tras el cual,
sin mediar relación, se otorgará la palabra a el o los
recurrentes para que expongan los fundamentos del recurso, así
como las peticiones concretas que formularen. Luego se
permitirá intervenir a los recurridos y finalmente se volverá
a ofrecer la palabra a todas las partes con el fin de que
formulen aclaraciones respecto de los hechos o de los
argumentos vertidos en el debate.
En cualquier momento del debate, cualquier miembro del
tribunal podrá formular preguntas a los representantes de
las partes o pedirles que profundicen su argumentación o la
refieran a algún aspecto específico de la cuestión
debatida.
Concluido el debate, el tribunal pronunciará sentencia de
inmediato o, si no fuere posible, en un día y hora que
dará a conocer a los intervinientes en la misma audiencia.
La sentencia será redactada por el miembro del tribunal
colegiado que éste designare y el voto disidente o la
prevención, por su autor.