Artículo 356 del Código Procesal Penal
Artículo 356.- Prohibición de suspender la vista de la
causa por falta de integración del tribunal. No podrá
suspenderse la vista de un recurso penal por falta de jueces que
pudieren integrar la sala. Si fuere necesario, se
interrumpirá la vista de recursos civiles para que se integren a
la sala jueces no inhabilitados. En consecuencia, la
audiencia sólo se suspenderá si no se alcanzare, con los jueces
que conformaren ese día el tribunal, el mínimo de
miembros no inhabilitados que debieren intervenir en ella.