Artículo 354 del Código Procesal Penal
Artículo 354.- Renuncia y desistimiento de los recursos.
Los recursos podrán renunciarse expresamente, una vez
notificada la resolución contra la cual procedieren.
Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistirse
de él antes de su resolución. En todo caso, los efectos
del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes
o a los adherentes al recurso.
El defensor no podrá renunciar a la interposición de un
recurso, ni desistirse de los recursos interpuestos, sin
mandato expreso del imputado.