Artículo 349 del Código Procesal Penal
Artículo 349.- Pronunciamiento sobre la demanda
civil.Tanto en el caso de absolución como en el de condena deberá
el tribunal pronunciarse acerca de la demanda civil
válidamente interpuesta.
Artículo 349.- Pronunciamiento sobre la demanda
civil.Tanto en el caso de absolución como en el de condena deberá
el tribunal pronunciarse acerca de la demanda civil
válidamente interpuesta.