Artículo 348 del Código Procesal Penal

Artículo 348.- Sentencia condenatoria. La sentencia
condenatoria fijará todas las penas principales y accesorias
que corresponda imponer, con indicación específica de cada
una de ellas, y se pronunciará sobre la eventual aplicación
de alguna de las penas sustitutivas a la privación o
restricción de libertad previstas en la ley.

La sentencia que condenare a una pena temporal deberá
expresar con toda precisión el día desde el cual empezará
ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión
preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a
la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono
para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la
pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual
o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que
hubiere cumplido el condenado.

La sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de
los instrumentos o efectos del delito o su restitución,
cuando fuere procedente. En cuanto al comiso de las
ganancias del delito o del valor equivalente de efectos o
instrumentos del delito, si éstas o aquél ascienden a un monto
superior a 400 unidades tributarias mensuales, se estará a lo
dispuesto en el artículo siguiente. De lo contrario, el
tribunal lo impondrá en la misma sentencia condenatoria si
fuere procedente.

Cuando se hubiere declarado falso, en todo o en parte, un
instrumento público, el tribunal, junto con su
devolución, ordenará que se lo reconstituya, cancele o modifique de
acuerdo con la sentencia.

Cuando se pronunciare la decisión de condena, el tribunal
podrá disponer, a petición de alguno de los
intervinientes, la revisión de las medidas cautelares personales,
atendiendo al tiempo transcurrido y a la pena probable.