Artículo 348 bis del Código Procesal Penal

Artículo 348 bis.- Comiso de ganancias y comiso por valor
equivalente. En caso de haberse solicitado la aplicación
del comiso de ganancias o de valor equivalente por un
monto superior a 400 unidades tributarias mensuales, o si la
aplicación del comiso afecta a terceros, en la sentencia
condenatoria se citará a una audiencia especial.

Si el comiso sólo afecta a personas que han sido
condenadas, la audiencia tendrá lugar dentro de décimo día a
contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. Si
el comiso afecta a terceros, la audiencia no podrá tener
lugar antes de treinta ni después de sesenta días contados
desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. En
ambos casos, se debe notificar la resolución a los
afectados.

La resolución y la audiencia respectiva se sujetarán a lo
dispuesto en los artículos 415 quinquies, 415 sexies y
415 septies.

El tribunal pronunciará su decisión de imposición del
comiso o rechazo de la solicitud. En el primer caso
determinará el monto por el cual se lo impone. De haber bienes
asegurados para hacerlo efectivo, los deberá identificar.