Artículo 344 del Código Procesal Penal
Artículo 344. Plazo para redacción de la sentencia. Al
pronunciarse sobre la absolución o condena, el tribunal
podrá diferir la redacción del fallo y, en su caso, la
determinación de la pena hasta por un plazo de cinco días,
fijando la fecha de la audiencia en que tendrá lugar su lectura.
No obstante, si el juicio hubiere durado más de cinco
días, el tribunal dispondrá, para la fijación de la fecha de
la audiencia para su comunicación, de un día adicional por
cada dos de exceso de duración del juicio. En ambos
casos, si el vencimiento del plazo para la redacción del fallo
coincidiere con un día domingo o festivo, el plazo se
diferirá hasta el día siguiente que no sea domingo o festivo.
El transcurso de estos plazos sin que hubiere tenido lugar
la audiencia citada, constituirá falta grave que deberá
ser sancionada disciplinariamente. Sin perjuicio de ello,
se deberá citar a una nueva audiencia de lectura de la
sentencia, la que en caso alguno podrá tener lugar después del
segundo día contado desde la fecha fijada para la
primera. Transcurrido este plazo adicional sin que se comunicare
la sentencia se producirá la nulidad del juicio, a menos
que la decisión hubiere sido la de absolución del acusado.
Si, siendo varios los acusados, se hubiere absuelto a
alguno de ellos, la repetición del juicio sólo comprenderá a
quienes hubieren sido condenados.
El vencimiento del plazo adicional mencionado en el
inciso precedente sin que se diere a conocer el fallo, sea que
se produjere o no la nulidad del juicio, constituirá
respecto de los jueces que integraren el tribunal una nueva
infracción que deberá ser sancionada disciplinariamente.