Artículo 342 del Código Procesal Penal
Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia
definitiva contendrá:
a) La mención del tribunal y la fecha de su dictación; la
identificación del acusado y la de el o los acusadores;
b) La enunciación breve de los hechos y circunstancias
que hubieren sido objeto de la acusación; en su caso, los
daños cuya reparación reclamare en la demanda civil y su
pretensión reparatoria, y las defensas del acusado;
c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de
los hechos y circunstancias que se dieren por probados,
fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la
valoración de los medios de prueba que fundamentaren
dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
297;
d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para
calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus
circunstancias y para fundar el fallo;
e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de
los acusados por cada uno de los delitos que la acusación
les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la
responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las
indemnizaciones a que hubiere lugar;
f) El pronunciamiento sobre las costas de la causa, y
g) La firma de los jueces que la hubieren dictado.
La sentencia será siempre redactada por uno de los
miembros del tribunal colegiado, designado por éste, en tanto la
disidencia o prevención será redactada por su autor. La
sentencia señalará el nombre de su redactor y el del que lo
sea de la disidencia o prevención.