Artículo 341 del Código Procesal Penal

Artículo 341.- Sentencia y acusación. La sentencia
condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En
consecuencia, no se podrá condenar por hechos o
circunstancias no contenidos en ella.

Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación
jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o
apreciar la concurrencia de causales modificatorias
agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella,
siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la
audiencia.

Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren
la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación
distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere
sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán
reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre
ella.