Artículo 330 del Código Procesal Penal
Artículo 330.- Métodos de interrogación. En sus
interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o
perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que
ellas sugirieren la respuesta.
En relación a la víctima, no se podrán realizar
interrogaciones ni contrainterrogatorios que humillen, causen
sufrimiento, intimiden o lesionen su dignidad.
Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán
confrontar al perito o testigo con su propios dichos u otras
versiones de los hechos presentadas en el juicio.
En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, aquéllas
destinadas a coaccionar o a acosar ilegítimamente al
testigo o perito, ni las que fueren formuladas en términos
poco claros para ellos.
Estas normas se aplicarán al imputado cuando se allanare
a prestar declaración.