Artículo 33 del Código Procesal Penal
Artículo 33.- Citaciones judiciales. Cuando fuere
necesario citar a alguna persona para llevar a cabo una actuación
ante el tribunal, se le notificará la resolución que
ordenare su comparecencia.
Se hará saber a los citados el tribunal ante el cual
debieren comparecer, su domicilio, la fecha y hora de la
audiencia, la identificación del proceso de que se tratare y el
motivo de su comparecencia. Al mismo tiempo se les
advertirá que la no comparecencia injustificada dará lugar a que
sean conducidos por medio de la fuerza pública, que
quedarán obligados al pago de las costas que causaren y que
pueden imponérseles sanciones. También se les deberá indicar
que, en caso de impedimento, deberán comunicarlo y
justificarlo ante el tribunal, con anterioridad a la fecha de la
audiencia, si fuere posible.
El tribunal podrá ordenar que el imputado que no
compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión
preventiva hasta la realización de la actuación
respectiva. Tratándose de los testigos, peritos u otras personas
cuya presencia se requiriere, podrán ser arrestados hasta la
realización de la actuación por un máximo de veinticuatro
horas e imponérseles, además, una multa de hasta quince
unidades tributarias mensuales.
Si quien no concurriere injustificadamente fuere el
defensor o el fiscal, se le aplicará lo dispuesto en el
artículo 287.