Artículo 321 del Código Procesal Penal
Artículo 321.- Auxiliares del ministerio público como
peritos. El ministerio público podrá presentar como peritos a
los miembros de los organismos técnicos que le prestaren
auxilio en su función investigadora, ya sea que
pertenecieren a la policía, al propio ministerio público o a otros
organismos estatales especializados en tales funciones.