Artículo 32 del Código Procesal Penal
Artículo 32.- Normas aplicables a las notificaciones. En
lo no previsto en este párrafo, las notificaciones que
hubieren de practicarse a los intervinientes en el
procedimiento penal se regirán por las normas contempladas en el
Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil.