Artículo 315 del Código Procesal Penal

Artículo 315.- Contenido del informe de peritos.
Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a
declarar ante el tribunal acerca de su informe, éste
deberá entregarse por escrito y contener:

a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto
de él, del estado y modo en que se hallare;

b) La relación circunstanciada de todas las operaciones
practicadas y su resultado, y

c) Las conclusiones que, en vista de tales datos,
formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o
reglas de su arte u oficio.

No obstante, de manera excepcional, las pericias
consistentes en análisis de alcoholemia, de ADN y aquellas que
recayeren sobre sustancias estupefacientes o psicotrópicas,
podrán ser incorporadas al juicio oral mediante la sola
presentación del informe respectivo. Sin embargo, si alguna
de las partes lo solicitare fundadamente, la comparecencia
del perito no podrá ser substituida por la presentación
del informe.