Artículo 313 del Código Procesal Penal
Artículo 313.- Efectos de la comparecencia respecto de
otras obligaciones similares. La comparecencia del testigo a
la audiencia a la que debiere concurrir, constituirá
siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere
requerida simultáneamente para dar cumplimiento a
obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le
ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia
alguna.