🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 31 del Código Procesal Penal

Artículo 31.- Otras formas de notificación. Cualquier
interviniente en el procedimiento podrá proponer para sí
otras formas de notificación, que el tribunal podrá aceptar
si, en su opinión, resultaren suficientemente eficaces y no
causaren indefensión.