Artículo 303 del Código Procesal Penal

Artículo 303.- Facultad de abstenerse de declarar por
razones de secreto. Tampoco estarán obligadas a declarar
aquellas personas que, por su estado, profesión o función
legal, como el abogado, médico o confesor, tuvieren el deber
de guardar el secreto que se les hubiere confiado, pero
únicamente en lo que se refiriere a dicho secreto.

Las personas comprendidas en el inciso anterior no podrán
invocar la facultad allí reconocida cuando se las
relevare del deber de guardar secreto por aquel que lo hubiere
confiado.