Artículo 3 del Código Procesal Penal

Artículo 3°.- Exclusividad de la investigación penal. El
ministerio público dirigirá en forma exclusiva la
investigación de los hechos constitutivos de delito, los que
determinaren la participación punible y los que acreditaren la
inocencia del imputado, en la forma prevista por la
Constitución y la ley.