Artículo 299 del Código Procesal Penal

Artículo 299.- Renuencia a comparecer o a declarar. Si el
testigo legalmente citado no compareciere sin justa
causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 33. Además, podrá imponérsele el pago de
las costas provocadas por su inasistencia.

El testigo que se negare sin justa causa a declarar, será
sancionado con las penas que establece el inciso segundo
del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.