Artículo 297 del Código Procesal Penal

Artículo 297.- Valoración de la prueba. Los tribunales
apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán
contradecir los principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de
toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere
desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere
tenido en cuenta para hacerlo.

La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el
señalamiento del o de los medios de prueba mediante los
cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y
circunstancias que se dieren por probados. Esta
fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento
utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la
sentencia.