Artículo 296 del Código Procesal Penal
Artículo 296.- Oportunidad para la recepción de la
prueba. La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia
deberá rendirse durante la audiencia del juicio oral,
salvas las excepciones expresamente previstas en la ley. En
estos últimos casos, la prueba deberá ser incorporada en la
forma establecida en el Párrafo 9º de este Título.