Artículo 287 del Código Procesal Penal
Artículo 287.- Sanciones al fiscal que no asistiere o
abandonare la audiencia injustificadamente. A la inasistencia
o abandono injustificado del fiscal a la audiencia del
juicio oral o a alguna de sus sesiones, si se desarrollare
en varias, se aplicará lo previsto en el inciso segundo del
artículo 269.