Artículo 286 del Código Procesal Penal

Artículo 286.- Presencia del defensor en el juicio oral.
La presencia del defensor del acusado durante toda la
audiencia del juicio oral será un requisito de validez del
mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 103.

La no comparecencia del defensor a la audiencia
constituirá abandono de la defensa y obligará al tribunal a la
designación de un defensor penal público, de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso cuarto del artículo 106.

No se podrá suspender la audiencia por la falta de
comparecencia del defensor elegido por el acusado. En tal caso,
se designará de inmediato un defensor penal público al que
se concederá un período prudente para interiorizarse del
caso.