Artículo 285 del Código Procesal Penal
Artículo 285.- Presencia del acusado en el juicio oral.
El acusado deberá estar presente durante toda la audiencia.
El tribunal podrá autorizar la salida de la sala del
acusado cuando éste lo solicitare, ordenando su permanencia en
una sala próxima.
Asimismo, el tribunal podrá disponer que el acusado
abandonare la sala de audiencia, cuando su comportamiento
perturbare el orden.
En ambos casos, el tribunal adoptará las medidas
necesarias para asegurar la oportuna comparecencia del acusado.
El presidente de la sala deberá informar al acusado de lo
ocurrido en su ausencia, en cuanto éste reingresare a la
sala de audiencia.