Artículo 282 del Código Procesal Penal

Artículo 282.- Continuidad del juicio oral. La audiencia
del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá
prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión.
Constituirán, para estos efectos, sesiones sucesivas,
aquellas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente
de funcionamiento ordinario del tribunal.