Artículo 281 del Código Procesal Penal
Artículo 281.- Fecha, lugar, integración y citaciones. El
juez de garantía hará llegar el auto de apertura del
juicio oral al tribunal competente, no antes de las
veinticuatro horas ni después de las setenta y dos horas siguientes
al momento en que quedare firme.
También pondrá a disposición del tribunal de juicio oral
en lo penal las personas sometidas a prisión preventiva o
a otras medidas cautelares personales.
Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez
presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a
decretar la fecha para la celebración de la audiencia del
mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni
después de sesenta días desde la notificación del auto de
apertura del juicio oral.
Señalará, asimismo, la localidad en la cual se
constituirá y funcionará el tribunal de juicio oral en lo penal, si
se tratare de alguno de los casos previstos en el artículo
21 A del Código Orgánico de Tribunales.
En su resolución, el juez presidente indicará también el
nombre de los jueces que integrarán la sala. Con la
aprobación del juez presidente del comité de jueces, convocará a
un número de jueces mayor de tres para que la integren,
cuando existieren circunstancias que permitieren presumir
que con el número ordinario no se podrá dar cumplimiento a
lo exigido en el artículo 284.
Ordenará, por último, que se cite a la audiencia de todos
quienes debieren concurrir a ella. El acusado deberá ser
citado con, a lo menos, siete días de anticipación a la
realización de la audiencia, bajo los apercibimientos
previstos en los artículos 33 y 141, inciso cuarto.