Artículo 280 bis del Código Procesal Penal
Artículo 280 bis.- Audiencia intermedia. Una vez fallado
el recurso de apelación contra el auto de apertura del
juicio oral o habiendo transcurrido el plazo para
interponerlo, y antes de su envío al tribunal de juicio oral en lo
penal competente, en conjunto con la solicitud de aplicación
del procedimiento abreviado, la suspensión condicional
del procedimiento, acuerdos reparatorios o el arribo de
convenciones probatorias, se solicitará al juez de garantía,
por una única vez, la realización de una nueva audiencia, a
efectos de resolver la solicitud.
La solicitud de nueva audiencia se realizará de común
acuerdo entre los intervinientes que correspondan, de
conformidad a lo previsto en el artículo 237, si la solicitud se
tratare de la aplicación de una suspensión condicional del
procedimiento; en el artículo 241, si se tratare de la
aplicación de un acuerdo reparatorio; en el artículo 275, si
se tratare de convenciones probatorias; o en el artículo
406, si se tratare de la aplicación de un procedimiento
abreviado.
La solicitud suspenderá el plazo de remisión del auto de
apertura al tribunal de juicio oral en lo penal competente.
El juez de garantía citará a la audiencia al fiscal, al
imputado, al defensor, a la víctima y al querellante si lo
hubiere, dentro del plazo de cinco días contados desde la
solicitud.
Finalizada la audiencia, el juez de garantía procederá
conforme a las reglas generales. En el caso de arribarse a
convenciones probatorias, el tribunal procederá a la
dictación de un nuevo auto de apertura del juicio oral.