Artículo 271 del Código Procesal Penal

Artículo 271.- Resolución de excepciones en la audiencia
de preparación del juicio oral. Si el imputado hubiere
planteado excepciones de previo y especial pronunciamiento,
el juez abrirá debate sobre la cuestión. Asimismo, de
estimarlo pertinente, el juez podrá permitir durante la
audiencia la presentación de los antecedentes que estimare
relevantes para la decisión de las excepciones planteadas.

El juez resolverá de inmediato las excepciones de
incompetencia, litis pendencia y falta de autorización para
proceder criminalmente, si hubieren sido deducidas. La
resolución que recayere respecto de dichas excepciones será
apelable.

Tratándose de las restantes excepciones previstas en el
artículo 264, el juez podrá acoger una o más de las que se
hubieren deducido y decretar el sobreseimiento definitivo,
siempre que el fundamento de la decisión se encontrare
suficientemente justificado en los antecedentes de la
investigación. En caso contrario, dejará la resolución de la
cuestión planteada para la audiencia del juicio oral. Esta
última decisión será inapelable.