Artículo 269 del Código Procesal Penal
Artículo 269.- Comparecencia del fiscal y del defensor.
La presencia del fiscal y del defensor del imputado durante
la audiencia constituye un requisito de validez de la
misma.
Si en la audiencia se ventilare la aprobación de
convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión
condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, o
cualquier otra actuación en que la ley exigiere expresamente
la participación del imputado, su presencia constituirá un
requisito de validez de aquella.
La inasistencia o el abandono injustificado de la
audiencia por parte del fiscal deberá ser subsanada de inmediato
por el tribunal, el que, además, pondrá este hecho en
conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine
la responsabilidad del fiscal ausente, de conformidad a
lo que disponga la ley orgánica constitucional del
Ministerio Público. Si no compareciere el defensor, el tribunal
declarará el abandono de la defensa, designará un defensor
de oficio al imputado y dispondrá la suspensión de la
audiencia por un plazo que no excediere de cinco días, a objeto
de permitir que el defensor designado se interiorice del
caso.
Inciso Suprimido.