Artículo 266 del Código Procesal Penal
Artículo 266.- Oralidad e inmediación. La audiencia de
preparación del juicio oral será dirigida por el juez de
garantía, quien la presenciará en su integridad, se
desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la
presentación de escritos.
Sin embargo, el juez de garantía podrá autorizar la
comparecencia por medios tecnológicos de las víctimas, por
motivos calificados o de seguridad. La petición deberá
formularse hasta siete días antes de la fecha fijada para la
audiencia.