Artículo 264 del Código Procesal Penal

Artículo 264.- Excepciones de previo y especial
pronunciamiento. El acusado podrá oponer como excepciones de previo
y especial pronunciamiento las siguientes:

a) Incompetencia del juez de garantía;

b) Litis pendencia;

c) Cosa juzgada;

d) Falta de autorización para proceder criminalmente,
cuando la Constitución o la ley lo exigieren, y

e) Extinción de la responsabilidad penal.