Artículo 258 del Código Procesal Penal

Artículo 258.- Forzamiento de la acusación. Si el
querellante particular se opusiere a la solicitud de
sobreseimiento formulada por el fiscal, el juez dispondrá que los
antecedentes sean remitidos al fiscal regional, a objeto que
éste revise la decisión del fiscal a cargo de la causa.

Si el fiscal regional, dentro de los tres días
siguientes, decidiere que el ministerio público formulará acusación,
dispondrá simultáneamente si el caso habrá de continuar a
cargo del fiscal que hasta el momento lo hubiere
conducido, o si designará uno distinto. En dicho evento, la
acusación del ministerio público deberá ser formulada dentro de
los diez días siguientes, de conformidad a las reglas
generales.

Por el contrario, si el fiscal regional, dentro del plazo
de tres días de recibidos los antecedentes, ratificare la
decisión del fiscal a cargo del caso, el juez podrá
disponer que la acusación correspondiente sea formulada por el
querellante, quien la habrá de sostener en lo sucesivo en
los mismos términos que este Código lo establece para el
ministerio público, o bien procederá a decretar el
sobreseimiento correspondiente.

En caso de que el fiscal hubiere comunicado la decisión a
que se refiere la letra c) del artículo 248, el
querellante podrá solicitar al juez que lo faculte para ejercer los
derechos a que se refiere el inciso anterior.

La resolución que negare lugar a una de las solicitudes
que el querellante formulare de conformidad a este artículo
será inapelable, sin perjuicio de los recursos que
procedieren en contra de aquella que pusiere término al
procedimiento.