Artículo 255 del Código Procesal Penal
Artículo 255.- Sobreseimiento total y parcial. El
sobreseimiento será total cuando se refiriere a todos los delitos
y a todos los imputados; y parcial cuando se refiriere a
algún delito o a algún imputado, de los varios a que se
hubiere extendido la investigación y que hubieren sido
objeto de formalización de acuerdo al artículo 229.
Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el
procedimiento respecto de aquellos delitos o de aquellos
imputados a que no se extendiere aquél.