Artículo 25 del Código Procesal Penal
Artículo 25.- Contenido. La notificación deberá incluir
una copia íntegra de la resolución de que se tratare, con
la identificación del proceso en el que recayere, a menos
que la ley expresamente ordenare agregar otros
antecedentes, o que el juez lo estimare necesario para la debida
información del notificado o para el adecuado ejercicio de sus
derechos.