Artículo 245 del Código Procesal Penal

Artículo 245.- Oportunidad para pedir y decretar la
suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos
reparatorios. La suspensión condicional del procedimiento y el
acuerdo reparatorio podrán solicitarse y decretarse en
cualquier momento posterior a la formalización de la
investigación. Si no se planteare en esa misma audiencia la
solicitud respectiva, el juez citará a una audiencia, a la que
podrán comparecer todos los intervinientes en el
procedimiento.

Una vez declarado el cierre de la investigación, la
suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo
reparatorio sólo podrán ser decretados durante la audiencia de
preparación del juicio oral.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán,
excepcionalmente, solicitarse y decretarse la suspensión
condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios, aun
cuando hubiere finalizado la audiencia de preparación del
juicio oral y hasta antes del envío del auto de apertura
al tribunal de juicio oral en lo penal. La solicitud se
resolverá de conformidad a lo establecido en el artículo 280
bis.