Artículo 243 del Código Procesal Penal
Artículo 243.- Efectos civiles del acuerdo reparatorio.
Ejecutoriada la resolución judicial que aprobare el acuerdo
reparatorio, podrá solicitarse su cumplimiento ante el
juez de garantía con arreglo a lo establecido en los
artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El acuerdo reparatorio no podrá ser dejado sin efecto por
ninguna acción civil.